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22.01.2016

Sobre las inmatriculaciones de la Iglesia de Bizkaia

Algunos medios de comunicación difunden hoy una información referida a la inmatriculación de bienes de la Iglesia a raíz de una petición realizada en el Parlamento Vasco. La Diócesis de Bilbao ha elaborado una Nota en la que aclara algunos de los datos que pueden dar lugar a interpretaciones erróneas.

La Diócesis explica en la Nota que “al igual que el resto de personas físicas y jurídicas, la Iglesia tiene derecho a registrar los bienes de los que es propietaria”. La inscripción en el registro tiene carácter voluntario. “Inscribo porque soy propietario, no me convierto en propietario porque inscriba”.
Existen varios cauces para inmatricular los bienes. Por una parte, los procedimientos ordinarios accesibles para cualquier persona. Por otra, el procedimiento extraordinario, que puede usar la Administración y hasta junio de 2015, también podía usar la Iglesia. Pero incluso inscribiendo el bien por este procedimiento extraordinario (certificación del art. 206), se exige una certificación catastral descriptiva y gráfica y que el bien figure en el catastro a nombre de quien lo quiere inmatricular. Quien controla que toda esta documentación sea correcta es el Registro de la Propiedad. “Nadie puede inmatricular un bien que no sea de su propiedad y para garantizarlo está el Registro de la Propiedad”.
La nota difundida por la Diócesis concluye explicando que la Iglesia se limita a inmatricular los bienes de su propiedad y cualquier persona que crea tener mejor derecho sobre esos bienes, tiene a su disposición los cauces legales para impugnar dichas inscripciones.