Decreto Sobre el Funcionamiento del Tribunal Durante el Estado de Alarma
Disposiciones Acerca del Funcionamiento del Tribunal con Motivo del Estado de Alarma
Considerando,
a. Las circunstancias generadas por la pandemia del coronavirus que estamos viviendo, y que impiden desarrollar de modo ordinario las actividades del Tribunal Eclesiástico.
b. A tenor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde el 14 de marzo de 2020.
Se dispone,
1. En el Tribunal Eclesiástico de Bilbao se interrumpen los plazos previstos, conforme a los cánones 1465 § 2 y 1467.
2. El primer día hábil en el Tribunal Eclesiástico tras dejar de estar vigente el estado de alarma, se publicará un nuevo decreto en la web del Tribunal estableciendo la reanudación del cómputo de los plazos.
3. Los Jueces, Defensores del vínculo, abogados y notario, continuarán con su trabajo desde sus casas, siguiendo la modalidad de teletrabajo, dando así la continuidad que sea posible a las causas en curso.
Publíquese.
Lo decretó y firma el Vicario judicial.
En Bilbao, a 14 de marzo de 2020
Doy fe,