Decreto Sobre Abogados y Procuradores
Abogados y Procuradores
Considerando:
a. Lo dispuesto sobre abogados y procuradores en el Código de Derecho Canónico y en la Instrucción Dignitas Connubii (o DC), en especial, cc. 1483 y 1490, y art. 105 y 112 §1 DC.
b. El nombramiento como abogados estables del Tribunal de Alicia Pérez Bobadilla, Francisco José Pinilla Arribas y Eduardo Losoha Belope, que a su vez prestan el servicio de consultoría del art. 113 DC.
c. La aprobación (canon 1483) dada por nuestro Obispo a los siguientes abogados:
– Rafael Armesto del Campillo (c/ Gordóniz 6-2º, Bilbao – Tel.: 944 444 932).
– María Elena Marzo Ruiz (c/ Colón de Larreátegui 31-1º, Bilbao – Tel.: 944 232 112).
– Sara Pasamar Urrutia (c/ Gordóniz 6-2º dcha., Bilbao – Tel.: 944 444 932).
– María Luisa Muñoz Cocho (c/ Mayor 23 E, Las Arenas-Getxo – Tel.: 944 808 626).
d. La habilitación reconocida a todos los abogados rotales, no sólo del Tribunal de la Rota Romana (art. 105 § 2 DC), sino también de la Rota de la Nunciatura en Madrid, para patrocinar causas en este Tribunal, una vez acreditada su condición.
e. La necesidad generalmente observada de contar con asistencia letrada para interponer demandas y, en algunos casos, también para contestar.
Se decreta:
1. Al asesorar a tenor del art. 113 DC a los interesados en promover causas en este Tribunal, se les informará sobre los abogados a los que pueden acudir. Ordinariamente el mismo abogado ostentará la representación de la parte como procurador.
2. Para la designación de un abogado distinto de los arriba señalados, se deberá obtener previamente la habilitación ad casum del Vicario judicial. Al solicitar esta habilitación, el interesado deberá exponer el motivo para que ese abogado patrocine la causa (como la amistad o parentesco); y el abogado deberá acreditar sus conocimientos de Derecho Canónico (estudios, experiencia forense canónica…), comprometiéndose a aceptar las normas del proceso canónico y de este Tribunal; también podrá aportar carta de presentación o recomendación.
3. Para designar abogado cuyo despacho no esté en esta Diócesis, se deberá designar un procurador en el territorio, salvo que el Vicario judicial lo considere innecesario. Los procuradores que en ocasiones han representado a partes son los siguientes:
– Alfonso J. Bartau Rojas (c/ Buenos Aires 9-11-1º izq., Bilbao – Tel.: 944 236 070).
– Begoña Fdez. de Gamboa Irarragorri (c/ Ibáñez de Bilbao 8-2º D – Tel.: 944 244 166).
Publíquese. Lo decretó y firma el Vicario judicial, en Bilbao, a 14 de marzo de 2017.
Doy fe,