21-11-2024 Jueves, XXXIII semana - tiempo ordinario

Estatuto de la Curia Diocesana

Título IX. El Tribunal Eclesiástico

 

ARTÍCULO 53. Naturaleza y misión

§ 1. La Curia judicial, Curia de Justicia o Tribunal eclesiástico diocesano, como órgano de justicia de la Diócesis, asiste al Obispo diocesano en el ejercicio de la potestad judicial, y es el Tribunal ordinario de primera instancia en la Diócesis para las causas que pertenecen al fuero eclesiástico y no están reservadas a otro tribunal.

§ 2. También asiste al Obispo en el ejercicio de la potestad administrativa cuando así lo determina el Derecho; asimismo, el Obispo puede delegar en el Tribunal o en sus miembros otras funciones acordes con su naturaleza o solicitar su asistencia técnica.

§ 3. El Vicario judicial y los demás Jueces diocesanos forman un mismo Tribunal con el Obispo, por lo que no cabe apelación a éste contra las sentencias de aquellos.

ARTÍCULO 54. Competencias

Son competencia del Tribunal eclesiástico de la Diócesis:
1. Las causas judiciales que no estén reservadas por la Ley a otro tribunal, sean contenciosas o penales; principalmente las causas de declaración de nulidad matrimonial.

2. La instrucción según lo establecido en el Derecho de procesos administrativos matrimoniales,principalmente:
a) De disolución del matrimonio, tanto rato y no consumado como en favor de la fe en cualquiera de sus formas.
b) De declaración de muerte presunta del cónyuge.

3. La intervención, dando el propio parecer cuando sea preciso, en el proceso de levantamiento por parte del Ordinario del veto para contraer nuevas nupcias canónicas.

ARTÍCULO 55. El Obispo y los Vicarios

§ 1. Al Obispo diocesano, que es el Moderador del Tribunal, compete principalmente:

1. En virtud de su potestad ejecutiva o administrativa, proveer los nombramientos del Tribunal y velar por su buen funcionamiento, así como cuidar la adecuada formación de sus miembros.


2. En virtud de su potestad legislativa, aprobar el reglamento del Tribunal y sus modificaciones.


3. En virtud de su potestad judicial, juzgar en primera instancia las causas no exceptuadas expresamente por el Derecho. Define él mismo las causas de declaración de nulidad matrimonial por procedimiento abreviado, pudiendo reservarse otras causas. En los demás casos ejerce esta potestad por medio de los Jueces diocesanos.

§ 2. El Vicario judicial:

1º. Además de administrar justicia en las causas en que interviene como Juez, preside ordinariamente el Tribunal en nombre del Obispo, velando para que la administración de justicia se realice conforme a Derecho.

2º. Le corresponde la potestad ordinaria vicaria judicial, y goza también de potestad administrativa delegada del Obispo diocesano para todos los actos relativos al Tribunal que no requieran delegación especial. En particular, puede dictar normas sobre la actividad del Tribunal conforme a Derecho en aquellos aspectos que no estén reglamentados en el presente Estatuto o en el Reglamento del Tribunal, debiendo proponer al Obispo los cambios normativos que competan a éste.

3º. Resolverá conforme a Derecho, según lo que establezca el reglamento del Tribunal, lo relativo al nombramiento de jueces y otras personas que deban intervenir en cada causa, la exención y reducción de tasas judiciales, y el nombramiento de Abogados de oficio.

4º. Deberá dar cuenta al Obispo diocesano del estado y actividad del Tribunal, le mantendrá al tanto de sus aspectos más relevantes y le propondrá lo necesario para su mejor desempeño.

5º. Deberá consultar las decisiones más importantes con otros miembros del Tribunal.

§ 3. El Vicario judicial adjunto:

1º. Podrá ser nombrado si se juzga conveniente para asistir al Vicario judicial.

2º. Ejerce bajo la dirección del Vicario judicial el mismo poder ordinario vicario, sin perjuicio de la potestad para juzgar que le compete como Juez diocesano.

3º. Sustituye en los asuntos ordinarios al Vicario judicial impedido o ausente. Si no hay Vicario judicial adjunto, le sustituirá el Juez diocesano en quien el Vicario judicial haya delegado o, en su defecto, el más antiguo por fecha de nombramiento.

ARTÍCULO 56. Los nombramientos

§ 1. El Obispo diocesano proveerá, según las necesidades y las prescripciones del Derecho, los siguientes nombramientos de miembros del Tribunal:

1º. Un número suficiente de Jueces diocesanos que reúnan las condiciones exigidas por el Derecho para ser asignados a las causas por turnos.

2º. Promotor de Justicia o Fiscal para las causas penales, y para velar por el bien público en las causas en que esté implicado.

3º. Defensor del Vínculo para intervenir en las causas de nulidad o disolución del matrimonio y en las de nulidad de las órdenes sagradas.

4º. Auditor, que pueda ser designado por el juez presidente para la instrucción de las causas.

5º. Asesores, que puedan ser designados por el Vicario judicial para las causas a definir por Juez único, incluidas las tramitadas mediante procedimiento abreviado ante el Obispo, pudiendo ser uno de los asesores también instructor. En todo caso, salvo indicación contraria del Obispo, podrán ser designados como asesores quienes hayan recibido alguno de los nombramientos 1º a 4º del presente párrafo o el del art. 57 § 1, siempre que no intervengan en la misma causa a favor de parte privada o pública, ni siquiera en lo relativo al art. 57 § 3.

6º. Notario, con la misión de estar presente en el proceso para redactar las actas y dar fe pública de lo realizado ante el Tribunal.

§ 2. El Vicario judicial:

1º. Por causa justa podrá proveer ad casum designando a personas idóneas que no estén entre las nombradas por el Obispo diocesano para los oficios 4º, 5º y 6º de los indicados en el § 1 de este artículo, quedando firmes las incompatibilidades establecidas en el Derecho.

2º. En las causas de nulidad matrimonial a tratar por el procedimiento abreviado ante el Obispo, nombrará en todo caso Instructor y Asesor a personas idóneas según Derecho, principalmente de entre los colaboradores y personas de confianza del Tribunal y del propio Obispo.

ARTÍCULO 57. Los Abogados

§ 1. El Tribunal contará con uno o varios Patronos estables o Abogados estables nombrados por el Obispo, que ejercen como Abogado y Procurador de quienes el Tribunal les encomiende y de las partes que libremente los designen.

§ 2. Las partes podrán libremente designar otro Abogado de su confianza aprobado por el Obispo diocesano o que cuente con el título de Abogado Rotal. Para designar un Abogado que no cuente con la aprobación ni la titulación mencionadas, se deberá obtener la aprobación ad casum del Vicario judicial, cumplidas las condiciones exigidas en el Derecho.

§ 3. El Tribunal ofrecerá un servicio gratuito de información y consejo a los fieles sobre la posibilidad de introducir una causa en el Tribunal y sobre el modo de proceder, principalmente para causas de nulidad matrimonial. Ordinariamente prestará este servicio de consultoría el Patrono o Abogado estable.

ARTÍCULO 58. Relación con otros organismos

El Tribunal, además de trabajar en comunicación con la notaría de matrimonios del Obispado y el Archivo Histórico Diocesano cuando sea preciso, mantendrá relación con los demás organismos diocesanos, en especial con la Delegación diocesana de Anuncio y Catequesis, y con el Centro de Orientación Familiar – Fundación Lagungo, buscando sobre todo fomentar:— Los procesos formativos de preparación remota, próxima e inmediata al matrimonio.

  • El acompañamiento de matrimonios jóvenes, para prevenir conflictos.

  • La pastoral familiar de reconciliación, para evitar rupturas matrimoniales.

  • La atención pastoral de las personas que sufren por dichas rupturas.
  • 
El conocimiento del Tribunal y su misión en los distintos ámbitos eclesiales y sociales.

  • El apoyo técnico que las otras instituciones puedan aportar al Tribunal.