¿En qué afecta principalmente en Bizkaia la promulgación de los nuevos cánones?
En lo relativo al Tribunal se ahorra la necesidad de confirmación por el Tribunal de Apelación (haya o no apelación), trámite que dura unos dos meses. Además, muchas causas se podrán tratar mediante el procedimiento abreviado, que permite resolver en pocos meses. También hay otros cambios no tan relevantes, como la posibilidad de que decida un solo juez (en lugar de los tres actuales, que juzgan de modo colegial), o facilitar que la persona pueda acudir al tribunal más cercano.
Pero afecta también al resto de la Diócesis y, en particular, al Obispo ya que éste es el Juez que dicta sentencia, por lo que deberá dedicarle tiempo para conocer cada causa.
Pero el papa refiere además una etapa pastoral ¿Qué significa?
Es una etapa anterior al juicio canónico. Debemos salir al encuentro de las personas en situación difícil, y facilitarles el proceso, en particular los párrocos y el Obispo. A éste se le pide que se implique, sobre todo disponiendo que haya personas dedicadas a ello, con los conocimientos necesarios para saber en qué casos de divorcio o separación puede tratarse de un matrimonio nulo, y facilitar el procedimiento. Pienso en el papel que pueden desempeñar no sólo los párrocos, sino también el centro diocesano de orientación familiar (Lagungo), la Delegación de Evangelización y Catequesis (Comisión de Familia) y, en general, todas las personas dedicadas a la pastoral familiar.
¿Cuál es el perfil de los cónyuges que se acercan al Tribunal?
En el tiempo que llevo en el Tribunal, he observado principalmente dos motivaciones en los que acuden: Quienes desean casarse nuevamente por la Iglesia son algo más de la mitad, principalmente por motivos de fe. Aunque en algunos puede ser más por deseo su nueva pareja o por el ambiente, he observado que muchos tratan de vivir una vida cristiana, participan en la vida de su parroquia, desean transmitir la fe a sus hijos, etc.
También hay bastantes que no tienen a la vista un nuevo matrimonio o hasta lo excluyen, pero el matrimonio roto ha supuesto un verdadero fracaso o incluso tragedia, y desean pasar página.
Se ha llegado a confundir el proceso de nulidad por el de anulación. ¿Cuál es la diferencia?
El de nulidad consiste en declarar que aquello, desde el inicio, no fue un verdadero matrimonio, aunque aparentemente lo fuera; en cambio, la anulación supondría en la práctica rescindir un matrimonio existente, algo a lo que la Iglesia no se siente autorizada, considerando las palabras de Jesús en el Evangelio.
El papa solicita que se asegure la gratuidad del proceso. ¿Hasta la actualidad qué es lo que se paga?
Se pide a las Conferencias Episcopales, entre otras cosas, que traten en lo posible de asegurar la gratuidad del proceso para los fieles, lo cual implica un coste para el obispado mayor que el actual (hoy se concede la gratuidad o la reducción de tasas según la situación de cada uno).
Las tasas del Tribunal diocesano son de 700 €, a lo que se suma 624 € de honorarios del perito si es preciso acudir a la prueba pericial médico-psicológica. Ambas cantidades se pueden reducir a 400 € si la persona no tiene capacidad de pago suficiente y, en el caso de las tasas se puede hasta conceder la exención total.
A eso se suman las tasas del Tribunal de apelación, que son otros 500 €, salvo reducción o exención.
En cuanto al abogado, suele ser lo más caro con diferencia (varios miles de euros). Sin embargo, existe la posibilidad de acudir al abogado del tribunal, cuyo coste es variable según la capacidad de pago (en todo caso mucho más barato), y se concede la gratuidad con mucha más frecuencia.
22.09.2015
El vicario judicial aclara cuestiones sobre la reforma en las nulidades matrimoniales
Preguntamos a Ramón Díaz-Guardamino sobre los cambios más sustanciales derivados de los dos motu proprio promulgados por el papa Francisco para las causas de declaración de nulidad del matrimonio. En la Diócesis se están tramitando actualmente una docena de causas, en diferentes fases. El proceso suele durar entre seis meses y un año. Tiempo que se abreviará, con la entrada en vigor de la medida, a partir del ocho de diciembre.