Decreto de Confidencialidad de los Autos
A tenor del canon 1455, 1, y del art. 73,1 de la Inst. Dignitas Connubii, que obligan a los Tribunales y a su personal a guardar secreto de oficio respecto a las causas que se tramitan en ellos y a los autos del proceso, cuyo uso se circunscribe exclusivamente al foro canónico; y, según el mismo canon 1455, 3 y la Instrucción Dignitas Connubii art. 232, 1, que permiten al Juez imponer a las partes, a sus abogados y procuradores, a los peritos y a todos los testigos, la obligación bajo juramento o promesa de guardar secreto y de usar la ciencia adquirida exclusivamente en el foro canónico,
Dada la naturaleza de las causas de nulidad de matrimonio y de las pruebas que se practican, que siempre afectan a la intimidad de las personas (Cf. c. 220), con el fin de evitar poner en peligro la fama de las personas y evitar cualquier posibilidad de daño, escándalo u otro inconveniente en los interesados o en otros a través de ellos,
DECRETAMOS: SECRETO DE LOS AUTOS DEL PROCESO DE NULIDAD DE MATRIMONIO, y obligamos a las partes, a sus abogados, procuradores y testigos, y a todos los que de algún modo tengan que ver en cada caso de nulidad de matrimonio a guardar confidencialidad absoluta y completa. Asimismo, queda totalmente prohibido tomar (copiar, fotocopiar, etc.) algo del contenido de los Autos del proceso, con excepción de la resolución o sentencia definitiva, para usarlo en otras jurisdicciones: civil o penal, es decir, fuera de la jurisdicción eclesiástica o canónica.
El incumplimiento de este precepto legal canónico constituye un desacato grave al Tribunal, que podrá ser sancionado a tenor del Código de Derecho Canónico. Y el que rehúsa prestar este juramento o, en su caso, promesa, se considera que renuncia a su facultad de examinar las actas que la ley canónica otorga en cada caso (cfr. DC, art. 232, 2).
Bilbao, a 19 de septiembre de 2012
Pedro J. Anacabe
Vicario Judicial
Notario-Actuario