Decreto Sobre Costas Judiciales
Aplazamiento, Reducción y Exención de Costas Judiciales
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. En las tasas del Tribunal aprobadas por nuestro Obispo el 9 de mayo de 2011 a tenor del canon 1649 y el art. 303 de la Instrucción Dignitas Connubii (cfr. documento anexo), se establecen las cantidades a abonar al Tribunal y los honorarios para el perito (si interviene), no especificándose cantidad alguna por el servicio del abogado estable del Tribunal. Asimismo, se establecen las cantidades en caso de reducción y exención de tasas de la parte actora, que compete conceder al Vicario judicial, pero sin indicar las condiciones para obtener dichos beneficios, y sin señalar la cantidad para la parte demandada que obtiene reducción de tasas.
II. La reciente reforma del proceso canónico de declaración de nulidad matrimonial impulsada por el Papa Francisco marca un cambio en esta materia, poniendo en manos de las conferencias episcopales «que, en cuanto sea posible, y salvada la justa y digna retribución de los operadores de los tribunales, se asegure la gratuidad de los procesos» (Carta apostólica M. Pr. Mitis Iudex Dominus Iesus, de 15 de agosto de 2015, n. VI, cfr. discurso al Tribunal de la Rota Romana, 23 de enero de 2015 y III Asamblea general extraordinaria del Sínodo de los Obispos, relatio synodi, 18 de octubre de 2014, nn. 48-49). Sin embargo, el mismo Papa alude a «la obligación moral para los fieles con recursos de entregar un donativo de justicia en favor de las causas de los pobres» (Rescripto sobre el cumplimiento y la observancia de la nueva ley del proceso matrimonial, 7 de diciembre de 2015, n. II, 6). Contribución que se deja «a la justa sensibilidad de los pastores y de quienes atienden los tribunales», que «serán ciertamente generosos» (Tribunal de la Rota Romana, subsidio aplicativo del Motu prorpio Mitis Iudex Dominus Iesus, enero 2016).
III. Por otra parte, en nuestro Tribunal diocesano, aunque aún siguen en vigor las tasas de 2011, al conceder reducciones y exenciones se ha actuado con mayor amplitud que antes de la reforma, si bien se echa en falta una mayor unidad de criterio. Se ve la necesidad de contar con parámetros claros, que garanticen ayuda a quien la necesite, pero efectuando las verificaciones pertinentes al asignar los recursos del Obispado, que hoy no posibilitan la eliminación total de las tasas sin el apoyo de la Conferencia episcopal. Es de agradecer que podamos contar con más abogados estables colaborando en el Tribunal, de modo que su servicio –voluntario en su mayoría– sí permite en cambio ofrecer ampliamente asistencia letrada gratuita a quien lo solicita: esto implica para los fieles un ahorro mucho mayor que la eliminación de las tasas. Y también se agradece que los fieles con recursos que solicitan la declaración de nulidad matrimonial vayan más allá de las tasas judiciales del Tribunal, considerando que el coste de tramitación para el Tribunal es mucho mayor (actualmente unos 3000 €). Y considerando también que las dificultades económicas que atraviesa nuestra Diócesis imponen actualmente notables recortes en los gastos del Obispado.
PARTE DISPOSITIVA
Considerando lo expuesto:
1. Quienes tengan dificultad para asumir las costas del proceso, podrán solicitar, sin necesidad de prueba documental alguna:
a. La asistencia letrada gratuita de un abogado estable del Tribunal.
b. El fraccionamiento de las tasas, ordinariamente en dos o más de los cuatro plazos siguientes: al inicio de la preparación de la demanda, a su presentación, a la presentación de la proposición de pruebas y a la presentación del escrito de alegaciones.
2. Se aportará prueba documental para solicitar reducción o exención de tasas, según los siguientes criterios:
a. Podrá optar a la exención quien acredite que sus ingresos mensuales no son superiores a 1200 €, límite que se incrementará en 300 € si debe pagar alquiler por la vivienda habitual, y en otros 300 € por cada hijo a su cargo.
b. Podrá optar a reducción quien acredite que sus ingresos mensuales no son superiores a 1600 €, límite que se incrementará en 400 € si debe pagar alquiler por la vivienda habitual, y en otros 400 € por cada hijo a su cargo.
c. Queda a criterio del Vicario judicial valorar otras cargas y circunstancias que se acrediten para la concesión de reducción o exención de tasas.
3. Para la concesión de reducción y exención de tasas:
a. Se tendrá por prueba documental válida la última liquidación de renta (IRPF).
b. Se presumirá que cumple las condiciones para obtener exención total de tasas la persona que acredite alguna de las siguientes circunstancias:
i. Ser titular de renta de garantía de ingresos (RGI).
ii. Ser desempleado y no percibir otros ingresos.
iii. Haber obtenido en los dos últimos años en el fuero civil el reconocimiento de derecho a asistencia jurídica gratuita.
c. Se presumirá que no tiene dificultad para satisfacer íntegramente las tasas a la presentación de la demanda quien no solicita la asistencia letrada gratuita de un abogado estable del Tribunal.
4. La parte demandada podrá optar a la asistencia letrada gratuita y a la exención o reducción de tasas en las mismas condiciones que la parte actora; las tasas reducidas para personarse activamente la parte demandada ascienden a 300 €, y por la presentación de testigos (sin personarse activamente), a 30 €.
5. En la misma solicitud en que el interesado en iniciar una causa de nulidad matrimonial pide la designación de abogado, solicitará también –si es el caso– el aplazamiento y/o la reducción de tasas, o la exención total, aportando los documentos pertinentes.
6. Si posteriormente sobreviene una dificultad económica que impide satisfacer la cantidad acordada, se realizará –antes del vencimiento del pago– la correspondiente solicitud en la notaría del Tribunal, aportando la documentación pertinente.
7. Quien desee contribuir voluntariamente al sostenimiento del servicio del Tribunal, podrá aportar –una vez dictada la sentencia y no antes– un donativo mediante abono en la cuenta bancaria, indicando expresamente que se trata de un donativo.
8. Los abogados estables del Tribunal comunicarán estas disposiciones a aquellos defendidos suyos que, teniendo pagos pendientes, puedan estar interesados en acogerse a lo aquí establecido, por serles más ventajoso que las condiciones económicas anteriormente acordadas.
Notifíquese.
Lo decretó y firma el Vicario judicial.
En Bilbao, a 10 de febrero de 2017.
Doy fe,
ANEXO: Tasas del Tribunal eclesiástico de Bilbao (9 de mayo de 2011).
TASAS DEL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE BILBAO
Al Obispo diocesano respecto del Tribunal diocesano le corresponde moderar el Tribunal y dictar normas que regulen las costas judiciales y del patrocinio gratuito (c. 1649; DC, art. 303)
I. – COSTAS JUDICIALES, quedando excluidas la indemnización de los testigos y la reparación de daños que un contendiente puede causarle al otro contendiente.
COMPRENDEN:
1) Las tasas del Tribunal y los gastos que se producen en la tramitación y sustentación de la causa ascienden a 700 € para la parte demandante. Si la parte demandada se opone activamente deberá abonar 500 €. Si la demanda interponen ambos esposos de mutuo acuerdo: 1000 €.
a) Estas tasas se abonarán en el momento de presentar la demanda.
b) Este abono se hará efectivo en metálico o presentando el justificante de haberlo ingresado en la Cuenta del Tribunal.
2) Los honorarios de los abogados y de los procuradores.
3) Los honorarios de los peritos (624 €).
II. – REDUCCIÓN DE COSTAS Y PATROCINIO GRATUITO
En casos especiales, después de aportar las pruebas y los documentos preceptivos que demuestren cuál es la situación económica de la parte demandante y/o demandada, el Vicario Judicial estudiará el caso y podrá conceder o no la Reducción de costas o el Patrocinio gratuito.
1) REDUCCIÓN DE COSTAS CONLLEVA:
a) Asistencia total o parcialmente gratuita del Letrado.
b) El pago de 400 € para gastos materiales del Tribunal, en el momento de presentar la demanda.
c) El pago de los honorarios del Perito (400 €).
2) PATROCINIO GRATUITO CONLLEVA:
a) Asistencia gratuita del Letrado.
b) Exención total de las tasas del Tribunal Eclesiástico.
c) El pago reducido de los honorarios del Perito (400 €).
III.- OTRAS TASAS
• Proceso de Rato y no consumado 700 €
• Proceso documental 600 €
• Exhortos:
1. Declaraciones 60 €
2. Envío de documentos 10 €
3. Comparecencia y entrega de documentos 30 €
4. Comparecencia para recoger cualquier manifestación 50 €
5. Extensión de competencia 50 €
6. Poder para otra diócesis 20 €
7. Trámites -práctica de pericial psiquiátrica/psicológica 30 €
• Causas incidentales 155 €
• Por cada testigo propuesto por la parte demandada 60 €
• Copia auténtica/testimonio de sentencia 20 €
• Envío contra reembolso de la copia auténtica de Sentencia 40 €
• Certificado para ejecutar en el Juzgado Civil la Dispensa de Rato y testimonio del Rescripto de Roma 60 €
• Fotocopia de varios escritos y desglose de varios Documentos 30 €
• Decreto disponiendo la ejecución/homologación 30 €
• Otros trámites 10 €
Bilbao, 9 de mayo de 2011
Vº y aprobado
+ Mario Iceta Gabicagogeascoa
Obispo de Bilbao