Decreto Designación Abogados Estables
Caducidad de las Designaciones de Abogados Estables
Considerando, respecto al servicio que dan los patronos o abogados estables del Tribunal (cfr. canon 1490, art. 113 § 3 de la Instrucción Dignitas Connubii), que:
a. El número de solicitudes para interponer demanda de nulidad matrimonial ha aumentado mucho, de modo que, a pesar del mayor número de abogados, todos ellos tienen una nutrida lista de espera, pues patrocinan la mayoría de las causas.
b. Algunos solicitantes encuentran dificultades para prestar la necesaria colaboración en la preparación de la demanda, y en ocasiones desaparece el interés inicial, lo que supone para los abogados dedicar tiempo inútilmente, en perjuicio de otros.
c. En vista de ello, ya se está indicando en los nuevos decretos de designación de abogado que, transcurrido un año desde la fecha sin haberse presentado la demanda, la designación queda sin efecto. Pero existen designaciones anteriores en los que no avanza la preparación de la demanda.
Se decreta:
1. Las designaciones de abogado hoy vigentes caducarán, en caso de no haber sido presentada la correspondiente demanda:
a. Los decretados hasta 2015, a las 13,30 horas del 28 de abril de 2017.
b. Los decretados hasta el 30 de junio de 2016, a las 13,30 horas del 30 jun. 2017.
c. Los decretados después, transcurrido un año de la fecha del decreto de designación (o bien, si no es día hábil, el siguiente día hábil), a las 13,30 h.
2. Las designaciones futuras caducarán según lo indicado en el apartado anterior (1. c.), salvo que en el mismo decreto se disponga expresamente otra cosa.
3. Caducada la designación, esta queda revocada automáticamente, quedando también sin efecto las condiciones económicas acordadas (aplazamiento, exención o reducción de las costas judiciales).
4. Toda solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito antes del vencimiento.
5. El solicitante cuya designación de abogado haya caducado, si desea de nuevo contar con un abogado del Tribunal para interponer demanda, deberá solicitarlo mediante nueva comparecencia ante notario, solicitando también –si es el caso– el aplazamiento, reducción o exención de tasas, con la correspondiente justificación.
6. Los abogados estables informarán convenientemente de esta disposición a sus defendidos, en especial a los que pueda afectarles, y solicitarán prórroga sólo cuando se den avances considerables en la preparación de la demanda.
Notifíquese. Lo decretó y firma el Vicario judicial, en Bilbao, a 1 de febrero de 2017.
Doy fe,