14-10-2024 Lunes, XXVIII semana - tiempo ordinario
Bizkeliza 5 Diócesis 5 Guía Diocesana 5 Curia Diocesana 5 Tribunal Eclesiástico 5 Decreto Sobre la Reapertura del Tribunal y la Reanudación de los Plazos Procesales

Decreto Sobre la Reapertura del Tribunal y la Reanudación de los Plazos Procesales

Disposiciones en Torno a la Reapertura de la Sede del Tribunal y la Reanudación de los Plazos Procesales con Motivo de la Desescalada por el Estado de Alarma

Considerando,

a. Lo dispuesto en el decreto del Vicario judicial de fecha 14/03/2020 ante las circunstancias generadas por la pandemia del coronavirus que estamos viviendo, que requieren medidas de protección y prevención del contagio en el desarrollo de las actividades del Tribunal Eclesiástico.

b. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde el 14 de marzo de 2020.

c. Lo dispuesto en la Orden SND/388/2020, del Ministerio de Sanidad, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la reapertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos.

d. La Orden SND/399/2020, del Ministerio de Sanidad, de 9 de mayo, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad; la Orden SND/414/2020, del Ministerio de Sanidad, de 16 de mayo, en aplicación de la fase 2; y los Decretos 8/2020, de 10 de mayo, y 9/2020, de 15 de mayo, del Lehendakari.

Se dispone,

1. En la sede del Tribunal Eclesiástico de Bilbao se reanuda a partir de hoy, 25 de mayo de 2020, la actividad presencial imprescindible:

a. Permanece abierta la atención al público en el horario habitual, de lunes a viernes, de 10 a 13:30, debiendo solicitar cita previa vía telefónica o por correo electrónico, para poder ser atendido.

b. Se establece un sistema de cita previa a fin de garantizar la entrada en la sede del Tribunal en un mismo momento de una única persona.

2. A partir de mañana, 26 de mayo de 2020, se reanuda el cómputo de los plazos procesales (cf. cánones 1465 § 2 y 1467), que fueron interrumpidos el 14 de marzo de 2020, con motivo de la pandemia. Se reanuda el cómputo de los plazos en el momento en que se encontraba en cada causa el 14 de marzo, debiendo informarse del nuevo vencimiento de los plazos a las partes cuyas actuaciones procesales se vieran afectadas por la interrupción de la actividad del Tribunal.

3. Los Jueces, Defensores del vínculo y abogados acudirán a la sede del Tribunal a atender a las personas que lo hayan solicitado mediante cita previa. Deberán coordinarse con la Notaría para fijar cada una de las citas previas.

Continuarán con su trabajo desde sus casas, siguiendo la modalidad de teletrabajo, y acudiendo lo que sea estrictamente necesario a la sede del Tribunal, en orden a la continuidad de las causas en curso, mientras duren las circunstancias de la pandemia y de la desescalada, hasta nueva orden.

4. Todas las personas que acudan al Tribunal deberán hacer uso de las medidas de prevención necesarias.

5. Se garantizará la atención individualizada a cada persona, con la debida separación física. A la hora de recibir solo podrán estar dos personas por despacho.

6. A fin de evitar posibles contagios, durante el interrogatorio estarán presentes únicamente el juez o instructor y la persona que responde al interrogatorio.

La notario se hará presente al final del interrogatorio, para la lectura, revisión y firma de las actas.

No podrán hacerse presentes en el interrogatorio ni los abogados, ni el defensor del vínculo, en las actuales circunstancias de la pandemia, pero deberán cumplir su función, proponiendo previamente al juez las preguntas que consideren oportunas, y con posterioridad examinando las actas, a fin de evitar la nulidad de los interrogatorios (cf. c. 1433; art. 60 DC).

7. Para la entrega de documentación, si no se requiere sello de entrada del Tribunal o atención personalizada, se enviará por correo postal o se depositará en el buzón del Tribunal en el portal.

8. Se asegurará que todos los ministros y colaboradores del Tribunal cuenten con equipos de protección individual adecuados.

 

Publíquese.

Lo decretó y firma el Vicario judicial.

En Bilbao, a 25 de mayo de 2020

 

Doy fe,