Decreto Sobre Notificación de Sentencias
Notificaciones de Sentencias
Considerando:
a. Lo dispuesto en el canon 1615 y en el art. 258 de la Instrucción Dignitas Connubii (DC) sobre la intimación o publicación de la sentencia en las causas judiciales canónicas, y lo dispuesto en el canon 220 sobre el derecho a la intimidad y la buena fama.
b. El escaso interés que muestran por el proceso canónico algunas partes demandadas, que no observan lo establecido en los cánones 1476 y 1477, y en ocasiones ni siquiera aceptan las comunicaciones que se envían desde el Tribunal por correo certificado.
c. El mal uso que puede hacerse del contenido de las sentencias, debido a la mala relación entre las partes o a la falta de respeto por el proceso.
Se decreta:
1. Dictada la sentencia, la notaría del Tribunal informará a las partes de su publicación, de modo que quede constancia del momento en que han tenido conocimiento de ello, a los efectos del canon 1630.
2. La notificación de las sentencias se hará personalmente en la sede del Tribunal dentro del horario de atención al público, salvo causa justa.
3. Transcurridos tres meses desde que la parte ha tenido conocimiento de la publicación, si no ha acudido para su notificación, se entiende renunciado el derecho a una copia gratuita de la sentencia, y se aplicarán las tasas que correspondan.
Publíquese.
Lo decretó y firma el Vicario judicial.
En Bilbao, a 31 de mayo de 2017.
Doy fe,