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19.06.2020
Entran en vigor hoy viernes 19 de junio

El obispo de Bilbao publica nuevas disposiciones para la Diócesis ante la `nueva normalidad´

A raíz de la Orden publicada ayer, 18 de junio, por la Consejería de Salud del Gobierno Vasco sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, el obispo de Bilbao ha publicado una nueva normativa que afecta a la utilización de los templos, dependencias parroquiales o similares y otras actividades de culto o formativas.  Quedan sin efecto todas las disposiciones anteriores. La asistencia a los lugares de culto no podrá superar el 75% del aforo y la distancia entre las personas debe ser al menos de 1,5 metros, salvo entre las personas que convivan en el mismo domicilio. El aforo máximo en los locales parroquiales será de 25 personas. Del mismo modo, en las colectas o limosnas se evitará el contacto físico entre los fieles y se adoptarán las medidas higiénicas para prevenir cualquier contagio. Estas y otras normas recogidas en las siguientes disposiciones:

1. En cuestiones que atañen a las medidas preventivas frente a la COVID-19, quedan sin efecto todas las disposiciones anteriores a este Decreto.

2. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deben establecer procedimientos que permitan su control.

3. La distancia física entre las personas en los lugares de culto debe ser de al menos 1,5 metros (salvo entre las personas que conviven en el mismo domicilio). Si fuera menor, es obligatoria la utilización de mascarilla.

4. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para orientar la circulación de las personas para evitar aglomeraciones y contacto físico. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.

5. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá contar con autorización municipal y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, el uso obligatorio de mascarilla.

6. En los locales parroquiales y similares la distancia interpersonal será de 1,5 metros con un aforo máximo de 25 personas.

7. En locales tipo sala de conferencias o teatro, el aforo será del 60%, debiendo respetarse la distancia física interpersonal mínima de 1,5 metros (salvo entre las personas que conviven en el mismo domicilio) o, en su defecto, el uso obligatorio de mascarilla.

8. Se deben adoptar en templos y locales las medidas de ventilación, limpieza, desinfección e higiene adecuadas, dependiendo de la intensidad de uso, para prevenir los riesgos de contagio.

9. La celebración de romerías o procesiones en la vía pública deben delimitar el espacio o itinerario, con un máximo de 1.000 personas por espacio o trayecto. Se procurará mantener una distancia física interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla será obligatorio.

10. Respetar las siguientes pautas en los templos y en la celebración de la Eucaristía:

a)       Las pilas de agua bendita continuarán vacías.

b)      El cáliz, la patena y los copones, estarán cubiertos con la “palia” durante la plegaria eucarística.

c)       El saludo de la paz, que es facultativo, se podrá sustituir por un gesto evitando siempre el contacto físico.

d)      El sacerdote celebrante y los demás ministros se desinfectarán las manos antes y después de distribuir la comunión.

e)       El diálogo individual de la comunión (“El Cuerpo de Cristo”. “Amén”), se pronunciará de forma colectiva después de la respuesta “Señor no soy digno…”, distribuyéndose la Eucaristía evitando el diálogo entre el ministro y quien recibe la comunión.

f)        En las colectas y limosnas se evitará el contacto físico entre los fieles y se adoptarán las medidas higiénicas para prevenir cualquier contagio.

g)      En la Adoración al Santísimo se seguirán las pautas generales ofrecidas para los templos.

11. Con respecto a la celebración de algunos sacramentos:

a)       Sacramento de la reconciliación y los momentos de escucha de los fieles: procurar mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros y asegurando la confidencialidad. Si no fuera posible mantener la distancia, tanto el fiel como el confesor deberán llevar mascarilla. Evitar tocar las superficies. Se aconseja la limpieza continuada de la sede del sacramento de la reconciliación.

b)      Bautismo: En la administración del agua bautismal, hágase desde un recipiente al que no retorne el agua utilizada. En las unciones se puede utilizar un algodón o bastoncillo de un solo uso, incinerándose al terminar la celebración.

c)       Confirmación:   En la crismación se puede utilizar un algodón o bastoncillo en cada confirmando, como se ha indicado en el caso del bautismo.

d)      Matrimonio: Los anillos, arras, etc., deberán ser manipulados exclusivamente por los contrayentes. Manténganse la debida prudencia en la firma de los contrayentes y los testigos, así como en la entrega de la documentación correspondiente.

e)       Unción de enfermos: En la administración de los óleos puede utilizarse un algodón o bastoncillo. En todo caso, obsérvense las indicaciones de protección indicadas por las autoridades sanitarias correspondientes.

f)        Exequias: Los funerales y las exequias seguirán los mismos criterios de la Eucaristía dominical. Aunque sea difícil en esos momentos de dolor, insistir en evitar los gestos de afecto que implican contacto físico y la importancia de mantener la distancia de seguridad.

12. Con respecto a la atención en despachos parroquiales y dependencias diocesanas:

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso.

b) Los lugares comunes limitarán su aforo al 60%. Se deben adoptar medidas para evitar aglomeraciones.

c) Poner a disposición geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

d) Adaptar las condiciones de trabajo y el uso de los lugares personales y comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Cuando no sea posible, se deben adoptar las medidas de seguridad pertinentes incluida la utilización de mascarillas.

e) Adoptar medidas para la reincorporación presencial y valorar el uso del teletrabajo cuando fuera posible y/o necesario.

13. Si una persona empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello o con el centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, la persona se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

14. Estas disposiciones entrarán en vigor el 19 de junio de 2020 y tendrán la misma vigencia que el decreto de la Consejería de Sanidad del Gobierno Vasco al que se hace referencia, hasta que se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Bilbao, 19 de junio de 2020.

+ Mario Iceta Gabicagogeascoa

Obispo de Bilbao

El obispo, junto al moderador pastoral de la UP y los referentes parroquiales, en la visita pastoral.