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09.05.2018
Del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao

Nota en relación a la Sentencia sobre la `Tutela de Derechos Fundamentales´

El Obispado de Bilbao, ante la Sentencia nº 137/18 del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao.
  1. ST3 Elkartea y el Obispado de Bilbao no tienen vinculación societaria ni dependencia legal alguna.
  2. El 14 de diciembre de 2017, la empresa ST3 Elkartea, de la que el Obispado ha recibido servicios de mantenimiento informático durante los últimos años, comunicó que había sido declarada en concurso de acreedores.
  3. El 5 de febrero del 2018 el Obispado recibió una nueva comunicación de la empresa, informando que había sido dictado el auto que acordaba abrir la fase de liquidación.
  4. El 21 de febrero del 2018, ST3 Elkartea comunicó al Obispado que los trabajadores habían iniciado una huelga indefinida. Así mismo, se informaba que “ante esta nueva situación, unida a la fase de liquidación en la que estamos inmersos, no podemos garantizar la correcta prestación de los servicios informáticos”, por lo que el Obispado comenzó a explorar las alternativas necesarias para mantener activos sus servicios informáticos.
  5. El 23 de febrero del 2018 el administrador concursal de ST3 Elkartea presentó la solicitud de expediente de extinción colectiva de los contratos de los trabajadores.
  6. Ante esta situación de liquidación ya decidida, el 2 de marzo del 2018, el Obispado comunicó a ST3 Elkartea la decisión de rescindir la colaboración entre ambos.
  7. Lamentamos que el Obispado, como cliente de ST3, se haya visto afectado por una situación que a nuestro entender debe tratarse exclusivamente entre los trabajadores y la empresa.
  8. El Obispado de Bilbao reconoce el derecho a huelga de los trabajadores tal y como está recogido en la Doctrina Social de la Iglesia y en la Constitución. Es por tanto un derecho cuyo ejercicio debe ser posibilitado y protegido.
  9. El Obispado lamenta la situación en la que se encuentran los trabajadores de la empresa ST3 Elkartea; y considera que, con su actuación respetuosa, en ningún momento ha vulnerado los derechos fundamentales de la huelga. Por esta razón, la sentencia va a ser objeto de recurso y por tanto no es firme.