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02.10.2014

Renovación en el Tribunal Eclesiástico

El nuevo Vicario Judicial, Ramón Díaz Guardamino y el Defensor del Vínculo, Roberto Jauregibeitia, tomaron ayer posesión de sus cargos en un acto que presidió el obispo. Suceden a Pedro José Anacabe y a Félix Ruiz de Larrínaga, respectivamente. El Tribunal Eclesiástico cuida especialmente la parte de "misericordia, caridad y verdad".

El recién nombrado Vicario Judicial, natural de Bilbao, es licenciado en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad Gregoriana. Fue auxiliar de la parroquia San Luis Beltrán y capellán de las Capuchinas de Bilbao. Ha sido también miembro del Equipo Presbiteral que atiende las parroquias de El Buen Pastor de Lutxana o la Natividad de Nuestra Señora de Burtzeña, entre otras.
El nuevo Defensor del Vínculo Matrimonial, nacido en Bilbao, es licenciado en Derecho Canónico por la Universidad de Salamanca y su último destino ha sido el Equipo Presbiteral de la UP de Galdakao.
Ambos acceden al servicio con ilusión y agradeciendo tanto a sus antecesores como al equipo que atiende la Curia de Justicia, “su buena acogida y acompañamiento”.
Ramón Díaz Guardamino destaca la labor pastoral que ejercerán desde este servicio, que acompaña a mucha gente que está sufriendo, porque aunque el proceso suele ser “muy formal”, desde el Tribunal se prima la acogida y el acompañamiento.
Roberto Jauregibeitia hace hincapié en el prestigio que tiene el Tribunal en la Diócesis y se compromete a dar continuidad al buen trabajo realizado por sus antecesores.
18 causas tramitadas
El curso pasado el Tribunal tramitó 18 causas de nulidad matrimonial. Las demandas se resuelven antes de un año y los casos instruidos en nuestra Diócesis se envían a Burgos para su aprobación definitiva.
La incompatibilidad de caracteres suele ser una de las razones más aducidas por la parte demandante. Algunas personas sienten la necesidad de regularizar su situación para volver a casarse por la Iglesia y varias «sienten un gran alivio».
Los Tribunales tienen establecidas unas tasas para sufragar los gastos materiales del procedimiento canónico para los fieles sin problemas económicos. Esas tasas y honorarios se reducen o se les exime de abonarlas a las personas que acrediten que por su situación económica no pueden costearlas.