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07.12.2016

Un año desde la reforma de nulidades matrimoniales

El 8 de diciembre del 2015 el Papa promulgó el `Motu Proprio´mediante el cual se agiliza el proceso canónico de declaración de nulidad matrimonial. El pontífice puso en manos de las Iglesias particulares la decisión de declarar nulo un matrimonio y dispuso que el Obispo de cada lugar ejerciera de juez. El obispo de Bilbao firmó la primera sentencia en el Estado utilizando el procedimiento abreviado, basándose “en la falta de madurez de los contrayentes”.

Desde que entrara en vigor la Carta Apostólica del pontífice sobre las nulidades matrimoniales, en la Diócesis de Bilbao han aumentado las solicitudes. “Las nuevas demandas iniciadas han sido 37; en los años precedentes, eran entre 10 y 15”, detalla el vicario judicial, Ramón Díaz-Guardamino. En total ya se ha dictado sentencia en doce de esas nuevas causas, “6 por el procedimiento ordinario y otras seis, por el abreviado”.
Tras la reforma es suficiente con una sentencia para declarar nulo un matrimonio. Hasta el año pasado era obligatorio enviar el caso al tribunal de apelación y se demoraba más el proceso. Durante este año, el aumento de la actividad ha sido “evidente”, como también el acortamiento de los plazos y el menor coste medio de la tramitación de las causas. “Estamos dando un mejor servicio pastoral a las personas en dificultad que buscan aclarar su situación”, detalla Díaz-Guardamino.

Valoración desde el Tribunal
El vicario judicial señala que antes de la promulgación de la reforma se había hecho un esfuerzo en la Diócesis por abreviar los plazos y mejorar el servicio “con el apoyo directo y activo del Obispo y la dedicación de los miembros del Tribunal”. Ramón Díaz-Guardamino concluye indicando que, para poder sostener el nuevo ritmo de trabajo “será necesario avanzar en distintos aspectos, como estandarizar procedimientos preparando un nuevo reglamento del Tribunal, e incorporar a alguna otra persona”.