En base a estas nuevas disposiciones, la asistencia a lugares de culto se reduce del 75% al 50% y en todo caso, deberá cumplirse la distancia de 1,5 metros entre las personas usuarias. Del mismo modo, se señala que el aforo máximo deberá publicarse en un lugar visible destinado al culto.
En cuanto a los velatorios y entierros se sigue manteniendo el límite máximo de 30 personas en espacios al aire libre y se reduce de un máximo a 6 personas –antes era de 30- en los espacios cerrados, sean o no convivientes. En caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50 por ciento del aforo permitido.
La participación en la comitiva del enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida – siempre que se haga en espacio abierto– se restringe a un máximo de 30 personas, además del presbítero. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.
En todos los supuestos será obligatorio el uso de la mascarilla.