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Bizkeliza 5 Cultura 5 Un siglo de la aprobación del Reglamento de la Música Sagrada
15.04.2020
Un poco de historia

Un siglo de la aprobación del Reglamento de la Música Sagrada

El Archivo Histórico Eclesiástico de Bizkaia nos trae la información de la aprobación, hace ahora un siglo, en 1920, del Reglamento de la Música Sagrada, de la diócesis de Vitoria, de la entonces formaba parte la actual diócesis de Bilbao, siguiendo lo ordenado por el Papa Pío X en su Motu proprio de Musica Sacra con el fin de “hacer más intensa la acción de la verdadera Música religiosa (..) confiando en que de su exacto cumplimiento por parte de todos vosotros han de derivarse grandes frutos en orden a la santificación y edificación de vuestros espíritus y al decoro de la casa del Señor “.

El Reglamento dedica un primer apartado a los músicos y a las cualidades artísticas y de “moralidad, y honestidad de vida, ideas y sentimientos religiosos“ que deben tener los encargados de la Música Religiosa en la diócesis (director u  organista de parroquia u oratorio, así como sochantres y cantores de oficio) y se recomienda que las plazas de importancia se provean por oposición. También recomiendan que párrocos, rectores y superiores sostengan una Schola cantorum y especialmente un coro de niños, dedicando incluso una cantidad en los balances anuales, así como que el pueblo “vuelva a adquirir la costumbre de usar el canto gregoriano tomar de nuevo parte más activa en el oficio litúrgico”. Las mujeres, excepto las religiosas que viven en comunidad, podrán tomar parte de la Música Religiosaformando parte del pueblo, representándolo, como medio de preparar la intervención de los fieles en el canto, pero no cantando en la tribuna ni formando coro mixto o coro no popular».

El canto gregoriano 

Especial atención merecen las obras que deben pertenecer  principalmente al Canto gregoriano y ha de ocupar un lugar preferente en la Liturgia Sagrada el canto polifónico clásico en todos los templos en que se disponga de elementos suficientemente educados y capaces de interpretarlo con decencia y santidad”.  En cuanto a la ejecución, dan normas claras para que las obras sean “interpretadas con propiedad, sin supresión de voces, con elementos suficientes para una ejecución digna del templo, sin combinaciones caprichosas y convenientemente ensayadas” y también especifican dónde se debe colocar el coro “La Capilla o coro musical se colocará en la tribuna dedicada al efecto, procurando que los músicos no sean vistos desde la Iglesia, de modo que den lugar a distracciones de los fieles y miradas desviadas del altar Santo. Las mujeres a las que les esté permitido cantar, no ocuparán en la Iglesia sitio preferentes, sino que se colocarán en lugar señalado a las mujeres”.

Señalan que la música religiosa es eminentemente vocal, pero que con licencia expresa, podrá tocar orquesta en ocasiones especiales, no permitiéndose ejecuciones de los “vulgarmente llamados recitales de cualquier instrumento, incluso del órgano, durante la función religiosa”. Las bandas de música no podrán tocar en las Iglesias, pero sí pueden tocar, con permiso del Ordinario, en las procesiones que salgan la Iglesia, con tal que no ejecuten composiciones profanas. Sería de apetecer, -dicen- «que las dichas músicas, se limiten a acompañar algún himno religioso, escrito en latín o lengua, cantado pro los cantores y las piadosas Cofradías que acudan a la procesión».

La Liturgia

El Reglamento, también trata de la liturgia, «que debe cumplirse incluso en las funciones litúrgicas más sencillas. El uso del órgano está prohibido en los Oficios y Misas cantadas en Tempore de Adviento (excepto tercer domingo) y Cuaresma (quitando el cuarto domingo). Durante el Triduo doloroso de la Semana Santa se omitirá absolutamente todo instrumento músico en las funciones litúrgicas. En la Misa solemne del Jueves Santo se podrá tocar el órgano desde el comienzo de la Misa hasta terminado Gloria in excelsis. Y en la del Sábado Santo empieza a tocarse entonado el dicho Gloria. En el oficio de difuntos también se veda el órgano, pudiendo usarse en Misas cantadas de Requiem y en el Responso Solemne. En todo caso, está prohibido acompañar con órgano las Lecciones del Oficio de Difuntos y tampoco puede sonar en las funciones litúrgicas del Ultimo Triduo de la Semana Santa».

Mañana, el segundo capítulo de esta efeméride centenaria.

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Del Boletín oficial del Obispado del año 1920.